Articulo 152 Reglamento G...upuestaria

Articulo 152 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 152. -Actas de control.

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1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, cuando en el ejercicio del control mediante procedimientos de auditoría, se detectase la existencia de irregularidades que hayan ocasionado o sean susceptibles de ocasionar daños y perjuicios al sector público foral, se procederá a la formulación de las oportunas actas de control, sin que ello suponga la paralización o suspensión del control que se estuviese desarrollando.

2. Las actas de control recogerán los siguientes extremos.

a) descripción de los hechos,

b) calificación del acto causante e indicación de la norma infringida, en su caso,

c) indicación de aquél a quién, en su caso, deba atribuirse la presunta irregularidad,

d) en el caso de evidenciarse la existencia de perjuicios económicos, su cuantificación.

3. En el acta se podrán acumular varias presuntas irregularidades siempre que correspondan a un mismo supuesto. Se acompañará, como anexo y debidamente relacionada, copia de la documentación y antecedentes que pudieran considerarse necesarios.

4. El acta extendida, acompañada de la documentación y antecedentes, se remitirá al diputado o al diputada foral de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento, y a la persona responsable o titular del órgano u ente objeto del control, quien deberá comunicar, en el plazo de 7 días, su conformidad o disconformidad con las presuntas irregularidades contenidas en el acta, realizando las siguientes precisiones:

a) en el caso de aceptación de la existencia de las irregularidades contenidas en el acta, comunicará asimismo las medidas correctoras adoptadas o que se hayan decidido adoptar,

b) en el caso de disconformidad con la existencia de las indicadas irregularidades, señalará las observaciones que al respecto estime adecuadas.

5. Transcurrido el plazo indicado en el apartado 4 anterior o, si una vez recibida la comunicación, persistieran las causas que dieron origen al acta, se dará traslado de la misma, junto con la contestación recibida, a los órganos competentes para que inicien las actuaciones oportunas que, en su caso resulten, y al diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas, en todo caso, para su conocimiento.