Articulo 152 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento cincuenta y dos
Vigente
Las entidades propietarias o concesionarias de carreteras y otras vías públicas habrán de mantener limpias de vegetación herbácea y de matorral las zonas de servidumbre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995