Articulo 152 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
Articulo 152 Reglamento d..., Forestal

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Artículo ciento cincuenta y dos

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Las entidades propietarias o concesionarias de carreteras y otras vías públicas habrán de mantener limpias de vegetación herbácea y de matorral las zonas de servidumbre.

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  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995