Articulo 152 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 152 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 152. Contenido de la certificación del proyecto de reparcelación.

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La certificación de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación que tiene que expedir el órgano competente a los efectos de la inscripción del proyecto en el Registro de la propiedad debe hacer constar, además del acuerdo de aprobación definitiva, el cumplimiento de las condiciones de eficacia que señala el artículo anterior, y la firmeza en vía administrativa de la aprobación definitiva del proyecto.