Articulo 152 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 152. Sanciones disciplinarias.

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1. Las sanciones que se pueden imponer a los miembros del Ministerio Fiscal por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos serán exclusivamente las que prevé para cada caso la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

2. El fiscal sancionado con traslado forzoso no podrá concursar en el plazo de uno a tres años. La duración de la prohibición de concursar habrá de determinarse necesariamente en la resolución que ponga fin al procedimiento.

3. El Fiscal jefe sancionado en virtud de una falta muy grave o grave podrá ser removido de la jefatura a propuesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, oído el Consejo Fiscal.