Articulo 152 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 152. Formas jurídicas de la iniciativa colectiva
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1. La entidad instituida por la iniciativa común de diversas entidades locales podrá adoptar cualquiera de las formas previstas en el artículo 137 de este Reglamento, según proceda.
2. En todo caso, podrán constituirse consorcios u otras fórmulas convencionales coparticipadas para la gestión de actividades de interés local o común.
