Articulo 152 Reglamento d...ión Urbana

Articulo 152 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 152.

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En caso de urgencia, apreciada por el consejo de ministros, previo informe favorable de la comision central de urbanismo y oidas las entidades locales afectadas, el ministro de obras publicas y urbanismo podra acordar la entrada en vigor de normas complementarias y subsidiarias del planeamiento formuladas por el ministerio de obras publicas y urbanismo o por alguna de las entidades u organos competentes, segun el articulo 150, sin necesidad de seguirse la tramitacion ordinaria.