Articulo 152 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 152.
Vigente
En caso de urgencia, apreciada por el consejo de ministros, previo informe favorable de la comision central de urbanismo y oidas las entidades locales afectadas, el ministro de obras publicas y urbanismo podra acordar la entrada en vigor de normas complementarias y subsidiarias del planeamiento formuladas por el ministerio de obras publicas y urbanismo o por alguna de las entidades u organos competentes, segun el articulo 150, sin necesidad de seguirse la tramitacion ordinaria.

