Articulo 152 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 152. Sentencias en rebeldía
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1. Si el demandado, debidamente emplazado, no contestara a la demanda en la forma y en el plazo prescritos, el demandante podrá pedir al Tribunal que dicte sentencia estimatoria de sus pretensiones.
2. Esta petición se notificará al demandado. El Tribunal de Justicia podrá decidir la apertura de la fase oral del procedimiento sobre la petición.
3. Antes de dictar sentencia en rebeldía, el Tribunal, tras oír al Abogado General, examinará la admisibilidad de la demanda y verificará si los requisitos de forma han sido debidamente satisfechos y si las pretensiones del demandante parecen fundadas. Podrá practicar diligencias de ordenación del procedimiento u ordenar diligencias de prueba.
4. La sentencia en rebeldía será ejecutiva. No obstante, el Tribunal podrá suspender la ejecución de la misma hasta que se haya pronunciado sobre la oposición presentada conforme al artículo 156 o subordinar la ejecución a la constitución de una caución, cuyo importe y forma se fijarán habida cuenta de las circunstancias concurrentes; la caución se cancelará si no se formula oposición o si ésta es desestimada.
