Articulo 152 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
Ver Indice
»Artículo 152.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las tarifas de Empresas mixtas o concesionarias se entenderán sujetas a revisión periódica y extraordinaria.
2. La revisión periódica se efectuará en los plazos que se señalaren, que no excederán de diez años.
3. La revisión extraordinaria procederá de oficio o a petición de la Empresa o concesionario, siempre que se produjere un desequilibrio en la economía de la Empresa o de la concesión, por circunstancias independientes a la buena gestión de una u otro.
