Articulo 152 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 152. Organismos públicos

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Los organismos públicos se crean por ley de Les Corts, tienen personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y desarrollan, mediante descentralización funcional y en cumplimiento de fines de interés público, actividades de ejecución o gestión tanto administrativas, prestacionales o de fomento, como de contenido económico, en el marco del ámbito competencial de la Generalitat.

Los organismos públicos gozarán de las prerrogativas y beneficios fiscales que las leyes establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015