Artículo 152 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
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»Artículo 152. Responsabilidad civil de los miembros de los órganos de administración o de dirección de la sociedad escindida
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Las legislaciones de los Estados miembros regularán, al menos, la responsabilidad civil de los miembros de los órganos de administración o de dirección de la sociedad escindida frente a los accionistas de dicha sociedad respecto a las faltas cometidas por los miembros de dichos órganos durante la preparación y realización de la escisión, y la responsabilidad civil de los peritos encargados de establecer para dicha sociedad el informe previsto en el artículo 142 por las faltas cometidas durante el cumplimiento de su misión.
