Articulo 152 Suelo y Urbanismo
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Artículo 152. Objeto y ámbito.

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1. Los programas de actuación urbanizadora regulan y organizan, en su caso por fases, el desarrollo y la ejecución de las actuaciones integradas en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado, estableciendo al efecto:

  1. La identificación de las actuaciones integradas a que se refieran, pudiendo realizar o modificar, en su caso, la delimitación de la unidad o unidades de ejecución que constituyen su objeto.

  2. El régimen de la ejecución pública o privada y su sistema de actuación.

  3. Las determinaciones jurídicas, técnicas y económicas de ejecución de las actuaciones integradas y, en todo caso, la regulación de sus contenidos mínimos.

  4. La totalidad de las obras a realizar y de las cargas de urbanización y la estimación aproximada de su coste.

  5. El programa temporal de ejecución de las obras de urbanización y en su caso de edificación.

2. Los programas de actuación urbanizadora en ningún caso podrán alterar la ordenación estructural ni la ordenación pormenorizada determinadas por el planeamiento correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de modificación de las unidades de ejecución en los términos previstos en esta Ley.

3. La aprobación de los programas de actuación deberá ser simultánea o posterior al plan urbanístico que legitime su ejecución y que contenga la ordenación tanto estructural como pormenorizada de la unidad o unidades de ejecución que constituyan el objeto de la programación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006