Articulo 152 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Articulo 152 TR de dispos... urbanismo

Articulo 152 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 152. Cómputo de la superficie de los terrenos en orden a la adopción de acuerdos.

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Cuando la normativa urbanística requiera, para una determinada actuación, que estén de acuerdo los propietarios que representen un determinado porcentaje de la superficie de un polígono, unidad de actuación u otro ámbito espacial, y alguna de las fincas incluidas en el mismo pertenezcan pro indiviso a varias personas, se entenderá que la cuota indivisa de la superficie de esa finca que corresponda a los comuneros que se hayan manifestado a favor de la actuación proyectada, queda incluida en el grupo de los terrenos cuyos propietarios son favorables a la actuación, sin necesidad de que todos los comuneros estén de acuerdo ni de que haya una mayoría de comuneros o de cuotas favorables al mismo. A los efectos de cómputo de superficies, se tendrá en cuenta la existente en la realidad física.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004