Articulo 152 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 152 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 152. Altos cargos.

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Los nombramientos de quienes vayan a ejercer la presidencia del consejo de administración o vayan a asumir el cargo de consejero o consejera delegada, o puesto equivalente que ejerza el máximo nivel ejecutivo de las sociedades mercantiles autonómicas de capital íntegramente público, se efectuarán en virtud de propuesta vinculante efectuada por el Gobierno de Aragón.