Articulo 152 TR. de la ley de urbanismo de Cataluña
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»Artículo 152. Ámbito de expropiación.
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1. El sistema de actuación urbanística por expropiación se aplica por polígonos de actuación urbanística completos y comprende todos los bienes y los derechos incluidos en ellos. La delimitación del ámbito de expropiación tiene que ir acompañada de una relación de las personas propietarias y de una descripción de los bienes y los derechos afectados, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.
2. El sistema de actuación urbanística por expropiación tiene por objeto la ejecución del planeamiento urbanístico y también, si procede, la edificación.

