Articulo 152 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 152. Recepción de las obras de urbanización.
Vigente
1. La recepción de las obras de urbanización corresponderá siempre al Ayuntamiento, de oficio o a instancia de la persona responsable de la ejecución, conservación y entrega de dichas obras.
2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la recepción.
Las recepciones se documentarán mediante el otorgamiento de acta, cuya certificación administrativa se remitirá al Registro de la Propiedad a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes conforme a la legislación hipotecaria.
3. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso o servicio públicos, según lo establecido en el correspondiente instrumento de planeamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000