Articulo 1523 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 15.2-3. Acreditación.
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La tasa se acredita en el momento de la iniciación de la actuación administrativa o de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en el que se hace la solicitud de estos servicios.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011
