Artículo 153. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 153. Definición de autoridad competente
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A efectos del presente capítulo, se entenderá por «autoridad competente» cualquier autoridad de un Estado miembro o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, que tenga competencia para enviar o recibir solicitudes de asistencia judicial de acuerdo con las disposiciones del Convenio Europeo de Asistencia Judicial y sus Protocolos y, cuando proceda, tal como la definen los Estados miembros o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, en sus respectivas declaraciones dirigidas al secretario general del Consejo de Europa. «Autoridad competente» también incluye los organismos de la Unión notificados de conformidad con el artículo 68; por lo que respecta a tales organismos de la Unión, las disposiciones del presente capítulo se aplicarán en consecuencia.
