Articulo 153 Administración Local
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Artículo 153. Relaciones con los ciudadanos.

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1. Todos los ciudadanos, en su relación con las Corporaciones locales, tendrán derecho a:

a) conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos;

b) identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos;

c) obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento;

d) formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución;

e) no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante;

f) obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar y sean de competencia municipal;

g) acceder a los registros y archivos en los términos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. La denegación o limitación de este acceso deberá verificarse mediante resolución motivada;

h) obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones locales;

i) ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;

j) obtener resolución expresa de cuantas solicitudes formulen en materias de competencia de las entidades locales, o a que se les comunique, en su caso, los motivos para no hacerlo;

k) exigir responsabilidades de las Corporaciones locales y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y

l) requerir a la entidad local interesada el ejercicio de las acciones y recursos necesarios para la defensa de sus derechos.

2. Los reglamentos y ordenanzas locales, así como los Planes Generales de Ordenación Urbana, con su documentación completa, podrán ser consultados en cualquier momento por todos los ciudadanos.

3. Las Corporaciones locales en cuyo territorio esté generalizado o sea predominante el uso de una lengua o modalidad lingüística propia, además del castellano, podrán regular y admitir también su utilización por los vecinos en los escritos que les dirijan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999