Articulo 153 Administraci...de Navarra

Articulo 153 Administración Local de Navarra

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Artículo 153.

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El cultivo será realizado directa y personalmente por el adjudicatario.

Las Entidades locales podrán, por vía de Ordenanza, establecer los requisitos que consideren necesarios para acreditar el hecho del cultivo en forma directa y personal.