Articulo 153 Agraria
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Artículo 153. Marcas de calidad alimentaria.

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Las marcas de calidad alimentaria son las marcas de garantía y las marcas colectivas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación comunitaria o estatal, que, además de cumplir la legislación que la regula, cumplan los siguientes requisitos.

- a) Contar con un reglamento de uso, informado favorablemente por el órgano administrativo competente en atención a la naturaleza de los productos a los que la marca de garantía se refiera, que establezca obligaciones detalladas en relación con métodos agroalimentarios que garanticen características específicas, incluido el proceso de producción, y una calidad del producto final que exceda la calidad estándar del producto de que se trate.

- b) Que se atribuya la comprobación del cumplimiento de los anteriores extremos a un organismo de control.

- c) Estar abiertas a todos los productores que cumplan los requisitos establecidos.

- d) Haber sido reconocida como Figura de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios por la consejería competente en materia agraria, con motivo de haber sido los productos a los que se refiere producidos, elaborados y/o transformados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014