Articulo 153 Agraria
Artículo 153. Marcas de calidad alimentaria.
Las marcas de calidad alimentaria son las marcas de garantía y las marcas colectivas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación comunitaria o estatal, que, además de cumplir la legislación que la regula, cumplan los siguientes requisitos.
- a) Contar con un reglamento de uso, informado favorablemente por el órgano administrativo competente en atención a la naturaleza de los productos a los que la marca de garantía se refiera, que establezca obligaciones detalladas en relación con métodos agroalimentarios que garanticen características específicas, incluido el proceso de producción, y una calidad del producto final que exceda la calidad estándar del producto de que se trate.
- b) Que se atribuya la comprobación del cumplimiento de los anteriores extremos a un organismo de control.
- c) Estar abiertas a todos los productores que cumplan los requisitos establecidos.
- d) Haber sido reconocida como Figura de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios por la consejería competente en materia agraria, con motivo de haber sido los productos a los que se refiere producidos, elaborados y/o transformados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
- Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014