Articulo 153 Agraria de I...-Derogada-

Articulo 153 Agraria de I. Balears -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 153. Consejos agrarios insulares

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los consejos agrarios insulares son órganos de consulta y asesoramiento en el ejercicio de las competencias en materia agraria de cada uno de los consejos insulares.

2. Los consejos insulares, a propuesta del consejero insular competente en materia agraria, determinarán la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del respectivo consejo agrario insular.