Articulo 153 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 153.
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1. En el método del tramo único se determinará el período de regeneración, lapso de tiempo en el que debe lograrse la regeneración del tramo.
Fijado el período queda automáticamente establecida la amplitud de las clases artificiales de edad. En consecuencia a la hora de establecer el período más conveniente será preciso tener en cuenta los valores recomendados para las clases artificiales de edad en el artículo 110 apartado 2, además de los propios condicionantes de regeneración de las especies principales.
Además, el período deberá ser un submúltiplo de la edad de madurez de la especie principal, en el caso de masas monoespecíficas.
2. En el caso de varias especies principales con edades de madurez diferentes pero con análogas pautas de regeneración natural, el período será un divisor común de las edades de madurez.
3. En el caso de varias especies principales, con diferentes edades de madurez y distintas pautas de regeneración, el período podrá fijarse:
De acuerdo con la pauta de regeneración de la especie que la consiga más lentamente, lo que garantizaría la regeneración de las otras especies principales.
De acuerdo con la pauta de regeneración de la especie que la consiga más rápidamente, lo que llevaría a completar artificialmente la regeneración de las otras especies principales.
