Articulo 153 Cambio climá... ecológica

Articulo 153 Cambio climático y la transición ecológica

Ver Indice
»

Artículo 153. Sanciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en esta ley se podrán imponer todas o alguna de las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones muy graves:

1) Multa entre 60.001 euros a 200.000 euros.

2) (Suprimido)

3) (Suprimido)

4) (Suprimido)

5) (Suprimido)

6) (Suprimido)

7) Imposibilidad de obtención durante cuatro años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente.

b) Para las infracciones graves:

1) Multa de 30.001 euros a 60.000 euros.

2) (Suprimido)

3) (Suprimido)

4) (Suprimido)

5) (Suprimido)

6) Imposibilidad de obtención durante dos años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente.

c) Para las infracciones leves:

1) Multa de 600 euros a 30.000 euros.

2) Apercibimiento.

2. Cuando la cuantía de la multa resultara inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como máximo, hasta el doble del importe del beneficio obtenido por el infractor.

3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, por las graves a los tres años y por las leves en el año.

4. Asimismo, dadas las características de los hechos o su repercusión en la ejecución de las actuaciones de lucha contra el cambio climático, se podrá imponer, además de multa, alguna de las siguientes sanciones:

a) El cierre de la actividad o la instalación productora de energía o de emisiones de gases de efecto invernadero por un periodo no superior a tres años en caso de infracciones muy graves, y no superior a un año en el resto de los casos.

b) La suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración de la Generalitat por un periodo de uno a tres años.