Articulo 153 Capitalidad de Palma
Artículo 153
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El Departamento de servicios jurídicos puede formular, a través del o de la jefe del departamento y con la conformidad del alcalde o la alcaldesa o del concejal delegado o de la regidora delegada y de la Secretaría General, propuestas de instrucción que unifiquen los criterios interpretativos o de actuación de los diferentes departamentos, áreas o servicios municipales en materia jurídica. Las citadas instrucciones son de obligado cumplimiento para el funcionariado o personal del Ayuntamiento o de las empresas municipales antes mencionadas.
Los miembros de los servicios jurídicos, junto con la Secretaría General, actuando de forma colegiada constituyen el Consejo Jurídico del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, que emitirá dictámenes, no vinculantes, sobre los temas generales más importantes que se planteen en el municipio.
El alcalde o la alcaldesa, por instrucción de servicio, regulará su composición y funcionamiento.
Los dictámenes del Consejo Jurídico del Ayuntamiento de Palma de Mallorca deben ser objeto de publicación periódica.
