Articulo 153 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 153. Supuestos.

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Se nombrará un defensor judicial que represente o asista a quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos.

a) Cuando en algún asunto exista oposición de intereses entre el menor o incapacitado y quienes le representen o asistan y, conforme a lo previsto en la ley, corresponda intervenir a un defensor judicial.

b) Cuando por cualquier causa los titulares de la autoridad familiar, tutela o curatela no desempeñen sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe por resolución firme otra persona para desempeñarlas.

c) En todos los demás casos previstos en la ley, a los que lo regulado en este Título solo será de aplicación supletoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011