Articulo 153 Educación de Cataluña

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Artículo 153. Órganos de gobierno y de coordinación docente

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1. Los centros privados no concertados deben disponer de, al menos, los siguientes órganos:

a) El director o directora.

b) El claustro del profesorado.

2. Las normas de organización y funcionamiento del centro pueden establecer otros órganos de gobierno, de asistencia al director o directora y de coordinación docente y tutoría.

3. Las normas de organización y funcionamiento pueden determinar órganos y procedimientos de participación de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro.