Articulo 153 Educación de Extremadura

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Artículo 153. Personal funcionario interino.

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La selección del personal funcionario interino se efectuará de conformidad con los principios generales de acceso al empleo público de esta naturaleza y, en los casos y términos que reglamentariamente se determinen, conllevará un período de prácticas tuteladas que podrá incluir una formación específica sobre el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el aula.