Articulo 153 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
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»Artículo 153. Responsabilidad por infracciones cometidas en bienes envasados y no identificados.
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Si el bien no lleva los datos necesarios para identificar al responsable de la infracción, de acuerdo con lo establecido por la normativa, se consideran responsables los que comercializaron el bien, sin perjuicio de su derecho de repetición.
