Articulo 153 Función Públ... Andalucía

Articulo 153 Función Pública de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 153. Excedencia por razón de violencia terrorista.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El personal funcionario de carrera que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el personal amenazado en los términos dispuestos en la legislación estatal, tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, por el tiempo que resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.