Articulo 153 Ganaderia
Artículo 153. Cuantía de las multas.
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1. Las infracciones previstas en esta Ley se sancionarán con multas comprendidas dentro de los límites siguientes:
En el caso de infracciones leves: multa de 600 a 3000 euros o apercibimiento. El apercibimiento sólo se impondrá si no hubiera mediado dolo y en los últimos dos años el responsable no hubiera sido sancionado en vía administrativa por la comisión de cualquier otra infracción de las previstas en esta Ley.
En el caso de infracciones graves: multa de 3.001 a 60.000 euros.
En el caso de infracciones muy graves: multa de 60.001 a 1.200.000 euros.
2. En todo caso, los límites superiores de los intervalos de los importes de las multas previstas en este artículo podrán superarse hasta el duplo del beneficio obtenido por el infractor, cuando este duplo sea superior a dichos límites.
- Artículo modificado (153 (apdo. 1.a)) por Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(GV de 28-12-2006) en vigor desde 01-01-2007
