Articulo 153 Haciendas locales -Derogada-
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»Artículo 153.
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1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General de la Entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas.
2. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en cada momento para la legislación presupuestaria del Estado, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa.
