Articulo 153 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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»Artículo 153. Competencia.
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Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por la presente ley serán:
a) El órgano directivo competente en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) La Consejería competente en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la imposición de sanciones por las infracciones graves previstas en esta Ley.
c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la imposición de sanciones por las infracciones muy graves previstas en esta Ley.
