Artículo 153. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
Artículo 153. Infracciones graves.
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Se consideran infracciones graves:
a) El incumplimiento de las órdenes de ejecución de obras o actuaciones en bienes inscritos adoptadas por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1.
b) La realización de cualquier clase de obra o intervención en bienes inscritos incumpliendo los criterios generales de intervención del proyecto de conservación contemplados en el artículo 54.
c) La realización de intervenciones sin contar con el proyecto de conservación en los supuestos en los que el mismo es requerido conforme al artículo 53.1.
d) La realización de intervenciones de emergencia en bienes inscritos a que se refiere el artículo 57 sin cumplir los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.
e) La inobservancia del requerimiento de medidas inmediatas motivado por la interrupción de obras o intervenciones a que se refiere el artículo 57.4.
f) El desplazamiento o remoción sin autorización, de un inmueble inscrito en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía como bien de interés patrimonial, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 61.
g) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 77 de publicidad comercial, colocación de cables, antenas y conducciones aparentes en jardines históricos, fachadas y cubiertas de monumentos, así como de cualquier construcción que altere o perturbe la contemplación de los inmuebles inscritos como bien de interés cultural.
h) La realización de cualquier obra o actuación en inmuebles inscritos como bien de interés cultural en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía, así como en sus entornos, sin haber obtenido previamente las autorizaciones exigidas en los artículos 79.1 y 80.2, o incumpliendo los condicionantes que se le impongan.
i) El otorgamiento de licencias, aprobaciones o autorizaciones de cualquier tipo para la realización de actuaciones en inmuebles inscritos como bien de interés cultural en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía o sus entornos, sin que previamente se haya emitido la autorización prevista en los artículos 79.1 y 80.2.
j) El incumplimiento de las suspensiones de obras o actuaciones previstas en los artículos 49 y 62.2.
k) La realización de intervenciones en bienes muebles inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía como bien de interés cultural sin haber obtenido la autorización prevista en el apartado 2 del artículo 79 o en contra de los condicionamientos impuestos en la autorización concedida, así como la inobservancia tanto de las medidas correctoras como de las prescripciones o recomendaciones técnicas contenidas en el proyecto de conservación.
l) La transmisión de bienes muebles incluidos en la inscripción de un bien inmueble declarado bien de interés cultural de forma independiente al mismo sin autorización, incumpliendo lo previsto en el artículo 81.1.
m) El incumplimiento de la obligación de llevanza del libro de registro de transacciones por comerciantes de bienes del patrimonio cultural de Andalucía prevista en el artículo 50.
n) La destrucción de restos arqueológicos o paleontológicos que no se hallen inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía, así como la destrucción de los yacimientos que no se hallen inscritos en el mismo que suponga una pérdida de información irreparable.
ñ) La realización de obras en zonas de servidumbre arqueológica sin haber solicitado el informe previsto en el artículo 89.1 o contraviniendo el mismo.
o) El incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones previstas en relación con los hallazgos casuales en el artículo 104, salvo el cumplimiento extemporáneo previsto como infracción leve.
p) La realización de actividades arqueológicas sin contar con la autorización en los supuestos en que la misma es requerida conforme al artículo 93, apartados primero y segundo, o sin respetar los condicionantes impuestos en la misma.
q) El incumplimiento de las obligaciones de la dirección arqueológica a las que se refieren las letras a) y d) del artículo 98.
r) El incumplimiento de las obligaciones en la realización de una actividad arqueológica establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo 95.
s) La obstrucción a la actividad inspectora de la Administración cultural, así como la omisión del deber de colaboración contempladas en los artículos 147.1 y 149.
t) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 101.8 en relación con el expurgo de los materiales hallados en una intervención arqueológica.
u) La realización de cualquier obra o actuación que lleve aparejada la pérdida o desaparición o que produzca daños irreparables en inmuebles pertenecientes a conjuntos históricos o a entornos de bienes de interés cultural, siempre que no estén protegidos individualmente por otra inscripción como bien de interés cultural, sin haber obtenido previamente las autorizaciones exigidas en los artículos 79 y 80 o en contra de los condicionantes que, en su caso, se impusieran.
v) La omisión del deber de conservación cuando traiga como consecuencia la pérdida, destrucción o deterioro irreparable en inmuebles pertenecientes a conjuntos históricos o a entornos de bienes de interés cultural, siempre que no estén protegidos individualmente por otra inscripción como bien de interés cultural.
w) La realización de intervenciones en bienes muebles declarados bien de interés patrimonial sin la autorización prevista en el artículo 83.1.
x) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la cesión de bienes muebles e inmuebles de titularidad autonómica a las que se refiere el artículo 142.2.
