Articulo 153 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 153 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 153

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Las providencias, los autos y las sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos en que la Ley exigiese expresamente mayor número.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882