Articulo 153 Municipal y de régimen local
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Artículo 153. Servicios en régimen de monopolio.

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1. Cuando los servicios reservados se presten en régimen de monopolio el acuerdo del pleno debe adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, y requiere la aprobación del consejo, que se otorgará si concurren las circunstancias de interés público legitimadoras de la exclusión de la iniciativa privada, o lo aconsejen razones de seguridad, salubridad u orden público, de acuerdo con la legislación vigente.

2. El acuerdo aprobatorio de la prestación de los servicios en régimen de monopolio comporta la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos afectados por el servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006