Artículo 153 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 153. Procedimiento de comité
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1. La Comisión estará asistida por un comité denominado «Comité de la Política Agrícola Común». Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
En el caso de los actos a que se refieren el artículo 133 y el artículo 143, apartado 4, del presente Reglamento, si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en relación con su artículo 5.
