Artículo 153 Normas en re... de la PAC

Artículo 153 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

Ver Indice
»

Artículo 153. Procedimiento de comité

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La Comisión estará asistida por un comité denominado «Comité de la Política Agrícola Común». Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

En el caso de los actos a que se refieren el artículo 133 y el artículo 143, apartado 4, del presente Reglamento, si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en relación con su artículo 5.