Articulo 153 Patentes
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Artículo 153. Valor de la solicitud de patente europea y de la patente europea.

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En las condiciones previstas en el CPE, la solicitud de patente europea a la que se haya concedido una fecha de presentación y la patente europea, tienen respectivamente el valor de un depósito nacional efectuado regularmente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y el de una patente nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017