Articulo 153 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 153º.-Órganos competentes.
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1. La competencia para acordar la iniciación del procedimiento sancionador corresponderá al jefe o jefa territorial del departamento territorial de la consejería competente en materia de pesca.
2. Será competente para la instrucción del procedimiento el funcionario o funcionaria designada por el jefe o jefa territorial del departamento territorial.
3. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:
a) A los jefes o jefas territoriales del departamento territorial del ámbito en el que se hubiera cometido la infracción, en los casos de infracciones sancionadas con multas de cuantía inferior a 15.000 euros.
b) A las personas titulares de las direcciones generales en el ámbito de sus competencias, en los casos de infracciones sancionadas con multas de cuantía comprendida entre 15.000 y 60.000 euros.
c) A la persona titular del departamento de la consejería competente en materia de pesca, en los casos de infracciones sancionadas con una multa de cuantía superior a la señalada en la letra anterior de este apartado.
4. La competencia para la imposición de las sanciones accesorias corresponderá al mismo órgano al que competa la imposición de la sanción principal.
- Artículo modificado (153 (apdos. 1, 2 y 3.a)) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(G de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009
