Articulo 153 Plan básico autonómico
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Artículo 153. Normas de protección y adaptación al ambiente

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1. Todas las instalaciones de infraestructuras de servicios podrán dar lugar a la imposición de servidumbres y protecciones de acuerdo con la legislación sectorial en uso, así como con la regulación específica que en cada caso le fuese de aplicación. En todo caso, se tendrán en cuenta las bandas de protección y servidumbres señaladas en los planos correspondientes.

En los ámbitos de protección de patrimonio cultural las infraestructuras de servicios deberán adoptar formas que sean congruentes en el ámbito del bien patrimonial y no supongan una agresión ambiental, visual o paisajística que puedan desvirtuar el elemento protegido.

Se adoptarán las medidas necesarias para la integración ambiental de edificios asociados. Tanto los edificios de servicio como su mobiliario de señalización e iluminación se diseñarán de manera que se integren de la mejor manera posible en el entorno donde se sitúan, tanto en cuanto a localización, volumen y estética como a tratamiento cromático.

Se conservará el valor patrimonial de las tramas viarias de raíz histórica con una integración armónica en el paisaje. Se asegurará la conservación de los senderos y caminos tradicionales, así como de los muros tradicionales asociados a éstos, tanto en suelo de núcleo rural como en suelo rústico.

Los sistemas de luminarias empleados en las infraestructuras se planificarán de manera que reduzcan la contaminación lumínica y teniendo en cuenta criterios de integración paisajística, como color, intensidad, distribución o ritmo.