Articulo 153 Protección I...olescencia

Articulo 153 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 153. Colaboración con los órganos judiciales

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Las Administraciones Públicas colaborarán con los órganos jurisdiccionales para garantizar la mejor eficacia en la observancia y cumplimiento de la presente Ley y de las normas que garantizan la protección y defensa de los derechos de los menores.