Articulo 153 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 153. Colaboración con los órganos judiciales
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Las Administraciones Públicas colaborarán con los órganos jurisdiccionales para garantizar la mejor eficacia en la observancia y cumplimiento de la presente Ley y de las normas que garantizan la protección y defensa de los derechos de los menores.
