Articulo 153 Reglamento d...rbanística

Articulo 153 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 153. Plazo para la aprobación municipal de los Programas de Actuación Edificadora.

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1. El plazo para que el Municipio resuelva sobre la aprobación y adjudicación de un Programa de Actuación Edificadora será de seis meses desde que se diera comienzo al procedimiento de aprobación, sin que pueda transcurrir el plazo de cuarenta días desde la fecha en que fuera posible para el órgano municipal competente adoptar el acuerdo correspondiente.

2. A los efectos establecidos en el número anterior, se entenderá que la fecha desde la que es posible la adopción del acuerdo correspondiente, es aquella en la que el Municipio dispone de todos los informes técnico-jurídicos y demás de carácter preceptivo para pronunciarse sobre la aprobación y la concesión de las licencias de obra y actividad.

3. Cuando se presente una sola alternativa técnica y una sola proposición jurídico-económica, formalizada con todas las condiciones legalmente exigibles, y las personas propietarias y demás titulares de derechos reales sobre la parcela o solar no se opusieren expresamente a su aprobación, el transcurso del plazo máximo para resolver sin notificación de resolución alguna habilitará al proponente para entender producida la aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Edificadora presentado, a todos los efectos y por acto presunto producido por silencio administrativo positivo. En tal caso, el proponente, previa prestación de la garantía definitiva, podrá requerir al Municipio para que proceda a la suscripción del correspondiente convenio.