Articulo 153 Reglamento d... de Aragon

Articulo 153 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 153. Anulación y revocación de licencias.

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1. Las licencias serán anulables en los supuestos y con arreglo al procedimiento establecido en la legislación del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de los supuestos específicos previstos en la legislación sectorial, en particular, para las licencias urbanísticas. No procederá la indemnización cuando el otorgamiento de la licencia o autorización sea debida a dolo, culpa o negligencia grave imputable al interesado.

2. Las autorizaciones o licencias quedarán resueltas y sin efecto cuando su titular incumpla las condiciones impuestas por causas que le sean imputables. A tal efecto se dará audiencia al interesado y procederá su extinción cuando no sea posible adecuar a la legalidad aplicable el incumplimiento en el que se hubiere incurrido.

3. Procederá la revocación de las licencias por cambio o desaparición de las circunstancias que determinaron su otorgamiento o por sobrevenir otras nuevas que, en caso de haber existido entonces, hubieran justificado su denegación. También podrán revocarse las licencias cuando la Corporación adoptase nuevos criterios de apreciación recogidos en la normativa aplicable. La revocación fundada en la adopción de nuevos criterios de apreciación comportará el resarcimiento de los daños y perjuicios que se causaren, previa instrucción de procedimiento en el que se dará audiencia a los interesados.