Articulo 153 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 153 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 153.

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Del funcionamiento y seguridad de los depósitos responderán los titulares de los mismos o aquellos a quienes se hubiese concedido el disfrute de la titularidad, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a la empresa de seguridad encargada de su vigilancia. En caso de tratarse de personas jurídicas, responderán sus representantes legales.