Articulo 153 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 153. Normalización de fincas.
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1. La normalización de fincas procederá siempre que no sea necesaria la redistribución de beneficios y cargas de la ordenación entre las personas propietarias afectadas, pero sea preciso regularizar la configuración física de las fincas para adaptarlas a las exigencias del planeamiento.
2. La normalización de fincas se limitará a definir los nuevos linderos de las fincas afectadas, de conformidad con el planeamiento, siempre que no afecte el valor de las mismas, en proporción superior al 15 por 100, ni a las edificaciones existentes. En caso contrario, deberá seguirse el procedimiento general de la reparcelación. Las diferencias se compensarán en metálico.
3. La normalización se tramitará por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de todos o alguna de las personas propietarias, con trámite de audiencia de quince días y citación personal a las partes interesadas.
4. Los proyectos de normalización de fincas deberán incluir, al menos, la siguiente documentación:
a) Memoria que deberá referirse a los siguientes extremos:
1. Circunstancias o acuerdos que motiven el proyecto de normalización de fincas, justificando su adecuación al planeamiento urbanístico.
2. Descripción del área sujeta al procedimiento de normalización.
3. Relación de personas propietarias e interesadas afectadas.
4. Relación de fincas afectadas, con indicación expresa de su superficie, linderos, número de inscripción en el Registro de la Propiedad, en su caso, referencia catastral, cargas existentes, descripción de edificaciones existentes con indicación de uso y superficie construida.
5. Certificaciones registrales de dominio y cargas de cada una de las fincas, y, en caso de fincas no inmatriculadas, el testimonio de los títulos justificativos de las respectivas titularidades.
6. Relación de las fincas normalizadas, con indicación expresa de superficie, linderos, cargas existentes, descripción de edificaciones existentes con indicación de uso y superficie construida.
7. Justificación de que las fincas normalizadas cumplen el planeamiento urbanístico vigente.
8. Justificación comparativa de que no se afecta al valor de las fincas en proporción superior al 15 por 100.
9. Cuenta de compensaciones económicas, cuando procedan.
b) Documentación gráfica: planos a escala entre 1:500 y 1:1000, con la claridad suficiente para que puedan distinguirse los linderos y demás grafismos. Toda la documentación gráfica deberá presentarse georreferenciada y en formato digital editable. Deberán incluirse, al menos, los siguientes:
1. Plano de situación y emplazamiento sobre planeamiento vigente.
2. Plano de levantamiento topográfico del área objeto de la normalización de fincas, señalando las fincas aportadas con sus linderos y superficie de las mismas incluida en el área, edificaciones, construcciones e instalaciones o infraestructuras existentes sobre el terreno como las líneas aéreas o conducciones.
3. Plano de ordenación urbanística vigente, en el que se reproduzca, a la misma escala que el anterior, la ordenación vigente.
4. Plano superpuesto de las fincas aportadas sobre la ordenación urbanística vigente.
5. Plano de parcelas normalizadas, con expresión de los linderos y de las superficies normalizadas
6. Plano superpuesto de las fincas aportadas sobre las parcelas normalizadas.
5. La aprobación de los proyectos de normalización de fincas, se llevará a cabo mediante las siguientes reglas:
a) Corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, comprobado que el proyecto de normalización de fincas reúne los requisitos exigidos, acordar su aprobación inicial tal como fue presentada o con las modificaciones que procedan, y la apertura de un período de información pública de quince días. Este acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica del Ayuntamiento y notificarse a las personas propietarias y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad.
b) En caso de iniciativa particular o de otras Administraciones públicas, el Ayuntamiento debe notificar el acuerdo de aprobación inicial del proyecto de normalización de fincas antes de tres meses desde su presentación con su documentación completa, transcurridos los cuales puede promoverse la información pública y la notificación a las personas propietarias por iniciativa privada.
c) El acuerdo de aprobación inicial del proyecto de normalización de fincas suspenderá el otorgamiento de licencias urbanísticas, en el ámbito de la unidad de actuación que tenga por objeto, hasta que sea firme en vía administrativa la aprobación definitiva del proyecto de normalización.
d) Concluida la información pública, corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local la aprobación definitiva del proyecto de normalización de fincas, señalando los cambios que procedan respecto de lo aprobado inicialmente, en su caso. Este acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica del Ayuntamiento y notificarse a las personas citadas en la letra a) y a quienes hayan presentado alegaciones.
e) En caso de iniciativa particular o de otras Administraciones públicas, el Ayuntamiento debe notificar el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de normalización antes de seis meses desde su aprobación inicial, transcurridos los cuales se entiende aprobado definitivamente por silencio, siempre que se hubiera realizado la información pública.
f) No será preceptiva la aprobación definitiva expresa del proyecto de normalización si no se presentan alegaciones o alternativas en la información pública ni se introducen cambios tras la aprobación inicial. En tal caso la aprobación inicial quedará elevada a definitiva y deberá notificarse y publicarse como tal. Las notificaciones y publicaciones oficiales deben referirse a la certificación del secretario municipal acreditativa de la aprobación definitiva sin resolución expresa.
