Articulo 153 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
Ver Indice
»Artículo 153. Adquisición a título oneroso de bienes inmuebles.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para el cumplimiento de sus fines se efectuará, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, mediante concurso público, salvo que, en atención a la peculiaridad de la necesidad a satisfacer o a la urgencia de la adquisición a efectuar, el Ministro de Administraciones Públicas autorice la adquisición directa.
