Articulo 153 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 153 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 153. Actuaciones a medio plazo (uno a cinco años)

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1. Seguimiento de la regeneración natural de la vegetación.

2. Seguimiento de la afección de plagas y enfermedades.

3. Repoblación forestal en las zonas con potencialidad para mantener formaciones arbóreas que no hayan alcanzado una regeneración natural de la cubierta vegetal adecuada. En el caso de repoblaciones, se elegirán aquellas especies tanto arbóreas como arbustivas más adaptadas al territorio, mejorando la diversidad.