Articulo 153 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 153 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 153. Efectos jurídico-reales.

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La aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, cuando ha adquirido firmeza en vía administrativa, comporta los efectos establecidos en el artículo 121 de la Ley de urbanismo.