Articulo 153 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 153. Potestad
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1. Las entidades locales tienen plena potestad para crear, modificar y suprimir los servicios de su competencia, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Las entidades locales establecerán los servicios públicos mínimos obligatorios y garantizarán la continuidad de su prestación.
3. En el supuesto de gestión de servicios delegados o asignados por otra administración serán aplicables las normas especiales reguladoras de la materia de que se trate.
