Articulo 153 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 153.
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1. La delimitacion del suelo urbano en los municipios que carezcan de plan general o de normas subsidiarias que incluyan en su contenido dicha delimitacion se practicara mediante la formulacion del correspondiente proyecto, cuya redaccion correra a cargo del ayuntamiento.
2. Los criterios sustantivos que habran de tenerse en cuenta para la delimitacion seran los establecidos en el articulo 81.2 de la ley del suelo y 101 de este reglamento.
3. La tramitacion del proyecto se acomodara a las reglas de procedimiento establecidas para los plantes parciales, con la particularidad de que, una vez otorgada la aprobacion provisional, el expediente se sometera a informe de la diputacion provincial antes de su elevacion a la cominion provisional de urbanismo para su aprobacion definitiva.
4. El acuerdo de aprobacion definitiva se publicara en el "boletin oficial" de la provincia.
