Articulo 153 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 153. Sala competente
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1. Sin otra excepción que las demandas contempladas en el artículo 159, las demandas y recursos contemplados en el presente capítulo se encomendarán al Juez Ponente que estaba encargado del asunto con el que la demanda o el recurso estén relacionados y serán atribuidos a la Sala que se pronunció sobre dicho asunto.
2. En caso de impedimento del Juez Ponente, el Presidente del Tribunal atribuirá la demanda o el recurso contemplado en el presente capítulo a un Juez que formara parte de la formación que se pronunció sobre el asunto con el que la demanda o el recurso estén relacionados.
3. Si ya no fuera posible reunir el quórum contemplado en el artículo 17 del Estatuto, el Tribunal atribuirá la demanda o el recurso a una nueva formación, a propuesta del Juez Ponente, tras oír al Abogado General.
